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Reingreso al Monotributo

La Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743) presenta un beneficio para los Pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado, que habiendo quedado excluido del régimen, puedan volver a adherirse al mismo.

 

Artículo 96.- Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el 1° de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del anexo de la ley 24.977 y sus modificaciones, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente. La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.

 

La medida está en sintonía con la nueva tabla que entra en vigencia a partir del 1/1/2024, la cual sustituye los ingresos, alquileres y precio máximo unitario de la tabla anterior:

CATEGORIA

INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS

ALQUILERES DEVENGADOS

Anterior

Nueva (Ley 27.743)

Anterior

Nueva (Ley 27.743)

A

$ 2.108.288,01

$ 6.450.000,00

$ 485.448,92

$ 1.500.000,00

B

$ 3.133.941,63

$ 9.450.000,00

$ 485.448,92

$ 1.500.000,00

C

$ 4.387.518,23

$ 13.250.000,00

$ 970.897,79

$ 2.050.000,00

D

$ 5.449.094,55

$ 16.450.000,00

$ 970.897,79

$ 2.050.000,00

E

$ 6.416.528,72

$ 19.350.000,00

$ 1.209.769,40

$ 2.600.000,00

F

$ 8.020.660,90

$ 24.250.000,00

$ 1.213.622,14

$ 2.600.000,00

G

$ 9.624.793,05

$ 29.000.000,00

$ 1.456.346,67

$ 3.100.000,00

H

$ 11.916.410,45

$ 44.000.000,00

$ 1.941.795,53

$ 4.500.000,00

I

$ 13.337.213,22

$ 49.250.000,00

$ 1.941.795,53

$ 4.500.000,00

J

$ 15.285.088,04

$ 56.400.000,00

$ 1.941.795,53

$ 4.500.000,00

K

$ 16.957.968,71

$ 68.000.000,00

$ 1.941.795,53

$ 4.500.000,00

Precio máximo unitario

Anterior

Nueva (Ley 27.743)

Sólo para venta de cosas muebles

$ 180.589,67

$ 385.000,00

 

Si bien a partir de la sanción de la Ley sabemos con certeza la aplicación de algunos puntos de la norma, otros requieren reglamentación:

Según Ley 27.743:

Falta reglamentar:

Podrán adherirse nuevamente los excluidos desde el 1/1/2024.

- La fecha a partir del cual se podrá realizar la adhesión.

- La fecha límite para volver adheriste.

Quienes se adhieran nuevamente, deberán categorizarse con la nueva tabla.

La adhesión nuevamente al régimen debe ser antes del vencimiento para la recategorización (plazo hasta el 2 de agosto).

Podrán adherirse los excluidos de pleno derecho.

- Definir si la medida abarca a los excluidos en forma espontánea o también a los excluidos de oficio.

- Considerar la situación de los sujetos que renunciaron al régimen.

No podrán adherirse nuevamente aquellos que hayan sido excluidos por conceptos distintos a los parámetros vigentes antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

Cualquier causal de exclusión que contemple el cruce sistémico con los parámetros, debería permitir volver a adherir al régimen.

Fuente: Trivia Consejo