Regularización Excepcional de Obligaciones
La Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5525/2024 reglamentó el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social.
Cronograma de fechas importantes
Obligaciones a incluir Tributarias | Vencidas hasta el 31/03/2024, inclusive |
Infracciones relacionadas o no con las obligaciones incluidas | Cometidas hasta el 31/03/2024, inclusive. |
Vigencia de la L. 27.743 | 08/07/2024 |
Vigencia de la Res. Gral. AFIP 5525/2024 | 17/07/2024 |
Puesta a disposición de los sistemas informáticos | 18/07/2024, en general |
24/07/2024, concursados y fallidos | |
31/07/2024, responsables solidarios | |
Fecha límite para la registración como “Pequeño Contribuyente” | 11/10/2024, inclusive |
Fecha límite para ingresar al Régimen de Regularización | 14/10/2024, inclusive, para pago al contado y planes de hasta 3 cuotas |
13/12/2024, inclusive, con planes de facilidades de pago de 1 hasta 84 cuotas | |
Fecha límite para la plantear anulaciones | 09/12/2024, inclusive |
Alcance y obligaciones incluidas (artículos 1 y 2)
El Régimen deberá ser cumplido por contribuyentes y responsables de obligaciones a cargo de la AFIP, a fin de proceder a la regularización.
Se podrán regularizar las siguientes obligaciones vencidas al 31/03/2024:
- Impositivas
- Aduaneras
- De los recursos de la seguridad social
También incluye las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.
La norma aclara que se hallan incluidas las siguientes obligaciones (artículo 3 Ley 27.743)
Deudas en curso de discusión administrativa o contencioso administrativa:
- en tanto el contribuyente se allane y/o desista, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
- el allanamiento y/o el desistimiento, podrá ser total o parcial. No podrá ser interpretado como un reconocimiento de la exigibilidad de la obligación fiscal con relación a los períodos fiscales que no se hayan regularizados a través del presente Régimen.
- Obligaciones prescriptas y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica.
- Obligaciones nacidas en el marco de la Ley 27.605, “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”.
- Retenciones y percepciones omitidas o no ingresadas, luego de vencido el plazo para hacerlo.
- Las obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la caducidad a dicha fecha.
- Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida en la norma (artículo 4).
Multas del Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
Exclusiones objetivas (artículo 3)
- Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
- Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Aportes y contribuciones con destino al Régimen de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares.
- Cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo, es decir los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al régimen nacional de obras sociales (artículo 39 del Anexo de la Ley 24.977).
- Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- Aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.
- Tributos y/o multas del artículo 488, del Código Aduanero (Régimen de Equipaje).
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la Resolución General AFIP 5525/2024, bajo análisis.
- Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la Resolución bajo análisis, es decir:
- Los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales AFIP 5391, 5424 y 5453 y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31/03/2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas con vencimiento acaecido con posterioridad a dicha fecha y, de corresponder, sus accesorios no condonados, podrán regularizarse mediante pago al contado o adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en la presente. - Intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Exclusiones subjetivas (artículo 3 inciso k)
- La norma incluye a los sujetos enunciados en los incisos i, j, k, l y m del artículo 4 de la Ley 27.743, es decir:
- Declarados en quiebra, en el caso que no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración.
- Condenados por las Leyes 22.415 (Código Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y/o en el Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen, siempre que la condena no estuviere cumplida.
- Condenados por delitos comunes, con conexión con sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Régimen, siempre que la condena no estuviere cumplida.
- Personas jurídicas en las que, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por las Leyes 22.415 (Código Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y/o en el Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, o por delitos comunes con conexión con sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Régimen, siempre que la condena no estuviere cumplida.
- Agentes de retención y percepción que se encuentren con procesamiento firme y elevado a juicio oral por cualquiera de los delitos del artículo 8 de la Ley 23.771, y/o en los artículos 6 y 9 de la Ley 24.769 y/o en los artículos 4 y 7 del Título IX de la Ley 27.430.
Adhesión al Régimen
A los efectos de la adhesión al Régimen y obtención de las condonaciones previstas en la Ley 27.743, Título I, los contribuyentes y responsables deberán:
Requisitos (artículo 4)
- Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
- Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas en el servicio web “Declaración de CBU, para el caso de regularización mediante planes de facilidades de pago.
Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.Modalidades de adhesión (artículo 5)
A fin de la cancelación podrá optarse por lo siguiente:
- Pago al contado de acuerdo con lo establecido en los incisos a, b y c del artículo 6 Ley 27.743, hasta el 14/10/2024, inclusive. Debiendo proceder de la siguiente manera:Acceder con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en https://www.afip.gob.ar, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional” a los efectos de la registración de las obligaciones.
Consolidar la deuda.
Generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación y cuyo pago se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos.
- Planes de facilidades de pago:
Planes de hasta 3 cuotas mensuales, comprendidos en los incisos a), b) y c) del citado artículo 6:
La tasa de interés de financiación se determinará en función de la tipificación que revista el contribuyente y/o responsable al momento de la adhesión a los mismos y sólo se encontrarán sujetos al ingreso de un pago a cuenta cuando se incluyan en el régimen de regularización el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales AFIP 5391, 5424 y 5453 y del monto adeudado por el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -inciso d del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado -, quedando conformado su importe por la sumatoria de dichos conceptos.
La adhesión en estas condiciones podrá efectuarse hasta el 14/10/2024, inclusive.
- Planes comprendidos en los incisos d y e del mismo artículo 6:
Las condiciones referidas a la cantidad máxima de cuotas, a la tasa de interés de financiación y al porcentaje de pago a cuenta estarán definidas según la tipificación que revista el sujeto al momento de la adhesión al régimen.
La adhesión en estos términos podrá concretarse hasta el 13/12/2024, inclusive.
El porcentaje de condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios se determinará en función de la fecha de acogimiento a este régimen de regularización y de la forma de cancelación elegida, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 6 de la Ley 27.743.Planes de facilidades de pago
Tipos de contribuyentes (artículo 6)
- Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto aquellas caracterizadas como “Pequeños Contribuyentes” o que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas
- Pequeños contribuyentes, es decir personas humanas y sucesiones indivisas, caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al régimen (inciso a del artículo 4, Resolución General AFIP 5321).
Los sujetos que no se encuentren caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición hasta el 11/12/2024, inclusive, en forma previa al acogimiento al régimen, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Pequeños contribuyentes - Caracterización” y adjuntar la documentación de respaldo correspondiente.
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al régimen, Resolución SePyME 220/2019 y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
- Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP al momento del acogimiento al régimen bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
86 | Asociación |
87 | Fundación |
94 | Cooperativa |
95 | Cooperativa Efectora |
167 | Consorcio de Propietarios |
203 | Mutual |
215 | Cooperadora |
223 | Otras Entidades Civiles |
242 | Instituto de Vida Consagrada |
256 | Asociación Simple |
257 | Iglesia, Entidades Religiosas |
260 | Iglesia Católica |
- Resto de los contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
- Condiciones de los planes presentados en los primeros 90 días y a partir de los 91 días corridos de la fecha de entrada en vigencia de la Reglamentación (artículo 6 incisos d y e Ley 27.743)
Reunirán las siguientes características (artículo 8):
- Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula obrante en el micrositio denominado “Nuevo Pacto Fiscal”.
- Importe mínimo de capital de cada cuota: $ 2.000,-
- Planes presentados en los primeros 90 días y a partir de los 91 días corridos de la fecha de entrada en vigencia de la Reglamentación -17/07/2024- (artículo 6 incisos d y e Ley 27.743), el pago a cuenta el pago a cuenta se calculará sobre la deuda consolidada, conforme a la fórmula que se consigna en el aludido micrositio.A dicho pago a cuenta se le adicionará el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales AFIP 5391, 5424 y 5453 y del monto adeudado por el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -inciso d del artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
- Planes de facilidades de pago presentados dentro de los primeros 30 días, entre 31 días y 60 días o entre 61 días y 90 días comprendidos de entrada en vigencia de la Reglamentación -17/07/2024- (artículo 6 incisos a, b y c Ley 27.743), de corresponder el ingreso de un pago a cuenta, este se encontrará conformado únicamente por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior, siendo su monto mínimo de $ 2.000,-
- Fecha de consolidación de la deuda será la de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
- La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables al momento de la adhesión al régimen:
* Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-: 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina (BNA) para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
* Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 90% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
* Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: será equivalente a la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
Resto de los contribuyentes: 1,3 veces la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
- Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).
Para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).
- La tasa de interés mensual de financiación obtenida como resultado del cálculo aludido en este inciso, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
- Solicitud de adhesión (artículo 9)
Los contribuyentes y responsables, a fin de adherir a los planes de facilidades de pago, deberán:
o Ingresar al sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”, en el sitio “web” de AFIP, con Clave Fiscal.
- De tratarse de obligaciones aduaneras, el sujeto deberá, previo al ingreso al sistema “Mis Facilidades”, cumplir con el procedimiento descripto en el micrositio Nuevo Pacto Fiscal para luego incluir las mismas en un plan de facilidades de pago independiente.
- Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
- Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda según la naturaleza de la obligación a regularizar.
- Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
- Consolidar la deuda y, de corresponder, generar a través del sistema “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) -cuya validez será hasta la hora 24 del día de su generación- a fin de efectuar el ingreso del pago a cuenta.
- La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá, en forma automática, la presentación del plan de facilidades de pago, la que será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
- De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a la presentación del plan.
- Descargar, a opción del contribuyente o responsable, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
- Aceptación de los planes de facilidades de pago (artículo 10)
- La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos.
- Su inobservancia determinará el rechazo del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el que se encuentre, implicará que los importes ingresados no podrán ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de planes de facilidades de pago, como así tampoco a título de pago al contado
- En su caso, podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
- Ingreso de las cuotas (artículo 11)
- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato al de la consolidación de la deuda
- Las cuotas se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
- En caso de que no se efectivice una cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
- Las cuotas que no hubieran sido debitadas en alguna de las oportunidades indicadas precedentemente, podrán ser rehabilitadas por medio del sistema “Mis Facilidades”, en cuyo caso el contribuyente o responsable podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien, por su pago a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
- El ingreso fuera de término de dichas cuotas devengará los intereses resarcitorios correspondientes por el período de mora, que se ingresarán con la respectiva cuota.
- Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
- Los fondos deberán encontrarse acreditados en las cuentas declaradas a partir de las 0 horas del día en que se realizará el mismo.
- El resumen emitido por la respectiva institución financiera en el que conste el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo, serán considerados como constancia válida del pago.
- La solicitud de rehabilitación de la cuota impaga no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago en caso de producirse alguna de las causales previstas para su acaecimiento.
- Cancelación anticipada (artículo 12)
- Podrá ser solicitada por única vez a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, a través del trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” informando el número del plan a cancelar en forma anticipada.
- La cancelación podrá ser efectuada mendiante Volante Electrónico de Pago (VEP) o bien por débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.
Caducidad
- Causas (artículo 13)
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con la cantidad de cuotas de cada plan:
Cuotas del plan | Cantidad de cuotas no ingresadas (*) | Plazo |
Hasta 3 | 1 | 60 días corridos posteriores al vencimiento |
Entre 4 y 36 | 2 | 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda cuota |
1 | 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota del plan | |
Entre 37 y 48 | 3 | 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera cuota |
2 | 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota del plan | |
Entre 49 y 84 | 4 | 60 días corridos posteriores al vencimiento de la cuarta cuota |
3 | 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota del plan |
- Efectos (artículos 14, 15 y 16)
La caducidad será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
La AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Se perderán las condonaciones (artículos 6 y 7 Ley 27.743) en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere.
Se deberá cancelar la totalidad del saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos de acuerdo. El saldo e imputaciones podrán consultarse a través del servicio “Mis Facilidades”, opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones”.
Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes (artículo 17)
Pautas a observar:
La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Refinanciación de planes vigentes”.
Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien, por la adhesión a un plan de facilidades de pago de hasta 3 cuotas, dentro de los 90 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la Resolución General 5525/2024 (17/07/2024).
Para determinar el monto total que se refinanciará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la solicitud de refinanciación y, sobre el saldo impago de intereses resarcitorios y/o punitorios -siempre que no se haya cancelado su capital-, se aplicará la condonación del 30% (artículo 6, segundo párrafo Ley 27.743).
Asimismo, deberá solicitarse la suspensión de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se concrete la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los 30 días corridos de realizados.
Con las cuotas ingresadas y computadas del plan de facilidades de pago original se haya saldado el capital de la obligación sin haber cancelado sus respectivos intereses resarcitorios y/o punitorios, se aplicará sobre ellos la condonación del 100% (artículo 8 de la Ley 27.743).
Se deberá cumplir con el envío del plan aún cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar. En este caso, se generará el formulario “F. 1242 - Refinanciación de planes sin saldo a cancelar” como constancia de su presentación.
Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal”.
El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000,-
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se concrete la refinanciación de la deuda.
Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.
La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables: a que se refiere el artículo 6° de la presente al momento de la solicitud de refinanciación, conforme se indica a continuación:
Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-: 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina (BNA) para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 90% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: será equivalente a la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
Resto de los contribuyentes: 1,3 veces la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
La tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (julio/septiembre, octubre/diciembre y enero/marzo) de acuerdo con el vencimiento de cada una de las cuotas.
La tasa de interés mensual de financiación obtenida como resultado del cálculo aludido en este inciso, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
Los planes de facilidades de pago refinanciados podrán cancelarse anticipadamente en los términos del artículo 12 de la Resolución General AFIP 5525/2024.
La falta de cancelación de las cuotas generará la caducidad del plan de facilidades de pago refinanciado cuando se configure la causal que se indica en el punto 1. del artículo 13 de la Resolución General AFIP 5525/2024.
Anulación de la adhesión al régimen y nueva solicitud. Efectos (artículo 18)
La anulación podrá ser solicitada hasta el 09/12/2024, inclusive, en caso de detección de errores el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a través del trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentando la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento.
El importe correspondiente al pago al contado, así como al pago a cuenta y/o a las cuotas de los planes de facilidades de pago, podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, excepto a aquellas vinculadas a otro pago al contado, pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago.
Dichas imputaciones no se encontrarán alcanzadas por los beneficios previstos en el Título I de la Ley 27.743.
Suspensión de acciones penales e interrupción de la prescripción (artículo 19)
La suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción de la acción penal se producirá el día del acogimiento al Régimen.
El rechazo de la adhesión al régimen, producirá la reanudación o la promoción de las acciones penales y el inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Cuando opere la caducidad de los planes de facilidades de pago del presente régimen, se reanudará la acción penal o promoverá la denuncia penal que corresponda y el nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la misma.
Condonación de intereses
- Procedencia (artículo 20)
El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios procederá en la medida que los mismos se regularicen en los términos de la Resolución General AFIP 5525/2024.
Si la cancelación del tributo o capital se produjo posteriormente al 31/03/2024 y antes de la entrada en vigencia del Régimen de Regularización (vigencia 09/07/2024, efectos 17/07/2024) el beneficio de condonación mencionado en el párrafo anterior sólo alcanzará a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses transformados en capital a los que se refiere el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley 11.683, y siempre que ambos -intereses transformados en capital y sus correspondientes resarcitorios- se regularicen en el marco del presente régimen.
- Alcance (artículo 21)
El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios establecido en el artículo 8 de la Ley 27.743 procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen, siempre que estas se hubieran cancelado hasta el 31/03/2024, inclusive.
La condonación resultará aplicable a los intereses transformados en capital a que se refiere el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley 11.683, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado hasta el 31/03/2024, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este régimen.
De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a pagos a cuenta o anticipos no ingresados, la condonación resultará aplicable en los términos del tercer párrafo del mencionado artículo 8 de la Ley 27.743 (anticipos).
Condonación de multas
- Procedencia (artículo 22)
El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 13/12/2024.
En el caso de infracciones aduaneras, el beneficio se aplicará a las multas automáticas por las infracciones formales tipificadas en los artículos 218, 220, 222, 320 y 395 y al universo de las infracciones previstas en los artículos 968, 972, 992, 994 y 995, en todos los casos del Código Aduanero.
- Liberación de multas (artículo 23)
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional resultará procedente cuando:
Se haya efectuado el pago íntegro de la obligación sustancial al 31/03/2024, inclusive, siempre que la sanción no se encontrare firme ni cancelada a dicha fecha.
Se haya regularizado la obligación sustancial y los intereses no condonados mediante pago al contado o plan de facilidades de pago en los términos del presente régimen, en la medida en que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a la fecha de acogimiento al mismo.
Se haya regularizado la obligación sustancial y sus respectivos intereses mediante planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad a la entrada en vigencia del Título I de la Ley 27.743, siempre que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.
La condonación de multas en materia aduanera resultará procedente siempre que las infracciones materiales tuvieran una obligación tributaria asociada o bien, se trate de importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación, tipificadas en los artículos 954 -apartado 1, inciso a-, 965 -incisos b y c-, 966 -cuando el beneficio sea una exención tributaria-, 970, 971 y 973, todos ellos del Código Aduanero.
- Infracciones aduaneras (artículo 24)
En el caso de las infracciones previstas en el citado Código Aduanero -excepto la infracción de contrabando menor- cuya sanción pecuniaria no se determine en función de los tributos a la importación o a la exportación, la cancelación de la multa mínima establecida para aquellas infracciones producirá la extinción de la acción penal aduanera no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento al presente régimen.
Sólo se podrán acoger las infracciones cometidas hasta el 31/03/2024, inclusive, que fueran tipificadas en los artículos 954 -apartado 1, incisos b y c-, 955, 962, 963, 969 y 977 -cuando se trate de régimen de pacotilla-, 978 -cuando se trate de régimen de pacotilla-, 979 -cuando se trate de régimen de pacotilla-, 980, 981 -cuando se trate de los regímenes de pacotilla o franquicias diplomáticas-, 982 -cuando se trate de los regímenes de pacotilla o franquicias diplomáticas-, 983 - apartado 2-, 985, 986, 987 y 991, todos ellos del Código Aduanero.
El contribuyente y/o responsable deberá manifestar su interés de acogimiento al régimen ante la instancia de trámite de la actuación con el objeto de que el servicio aduanero determine el monto mínimo de la multa, de conformidad con el mencionado Código Aduanero.
Una vez determinado el monto mínimo de la multa, el sujeto deberá declarar su acogimiento al presente régimen, produciéndose el efecto previsto en el primer párrafo del artículo 5 de la Ley 27.743.
- Exclusión del beneficio de condonación de infracciones aduaneras (artículo 25)
Las infracciones aduaneras quedan excluidas del beneficio de condonación cuando se trate del inciso g del artículo 4° de la Ley 27.743, se encuentren reprimidas solamente con la sanción de comiso y en el supuesto previsto en el Capítulo Sexto del Título II de la Sección XII del Código Aduanero cuando las mercaderías involucradas tengan su origen en operaciones de importación y/o exportación prohibida.
- Sanciones emergentes de actos administrativos (artículo 26)
A los fines de la condonación de multas y demás sanciones emergentes de actos administrativos, se entenderá por firmes a aquellas que se hallen consentidas o ejecutoriadas de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encuentren -administrativa, contencioso-administrativa o judicial-.
Forma de Pago | Plazo de Adhesión | Condonaciones | Aplica Pago a Cuenta | |
Intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión | Multas aplicadas | |||
Contado o Plan de Facilidades de Pago en hasta 3 cuotas | del 18/07/2024 al 15/08/2024 | 70% | 100% (*) | No |
del 16/08/2024 al 14/09/2024 | 60% | |||
del 15/09/2024 al 14/10/2024 | 50% | |||
Contado o Plan de Facilidades de Pago en hasta 3 cuotas | del 18/07/2024 al 14/10/2024 | 30% | ||
Refinanciación de planes que incluyan obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024 (vigentes o caducos) | ||||
Plan de Facilidades de Pago en hasta 36, 48, 60 u 84 cuotas según sujeto | del 18/07/2024 al 14/10/2024 | 40% | Si | |
del 15/10/2024 al 13/12/2024 | 20% |
(*) en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas
Pagos a cuenta y anticipos (artículo 28)
Los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales AFIP 5391, 5424 y 5453 y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31/03/2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas con vencimiento acaecido con posterioridad a dicha fecha y, de corresponder, sus accesorios no condonados, podrán regularizarse mediante pago al contado o adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en la presente.
Tipos de Planes de Facilidades de Pago
Sujetos | Pago a cuenta | Cantidad de cuotas | Tasa de interés (1) | Vencimientos y cobros | Importe mínimo de capital de cada cuota | Observaciones | |
Sin distinción de sujeto | No posee | Hasta 3 | Personas humanas | 90% (2) | Débito automático | $ 2.000 | NCLUYE: Refinanciación de planes que incluyan obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024 (vigentes o caducos) |
Micro y Pequeñas Empresas | 100% (2) | ||||||
Medianas empresas | 1,3 veces (2) | ||||||
Resto de los sujetos |
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Personas humanas | 20% | Hasta 60 | 95% (2) |
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| NO INCLUYE: las caracterizadas por la Resolución General AFIP 5321. | |
Micro y pequeñas empresa | 15% | Hasta 84 | 90% (2) |
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| INCLUYE: las caracterizadas por la Resolución General AFIP 5321. | |
Medianas | 20% | Hasta 48 | 100% (2) |
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Resto de sujetos | 25% | Hasta 36 | 1,3 veces (2) |
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Adhesión al régimen (artículo 29)
Los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen de regularización excepcional, debiendo cumplir lo siguiente:
Haber solicitado la apertura del concurso preventivo hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen.
Contar con la caracterización “Concurso Preventivo” en el “Sistema Registral”, o bien solicitarla mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Actualización y corrección de datos registrales”.
Manifestar la voluntad de incluir en el presente régimen de regularización las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo, siempre que el vencimiento de las mismas haya operado hasta el 31/03/2024, inclusive. Esta manifestación deberá ser efectuada el día de vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen a través del servicio “Mis Facilidades”.
Las condiciones de los planes, condonaciones, etc se darán conforme lo previsto en el artículo 6 de la L. 27.743.
Se debe ingresar a la pestaña “Concursos y Quiebras” del sistema “Mis Facilidades” y registrar la fecha de homologación y la de su respectiva notificación.
Formalizar la adhesión al régimen cumpliendo los requisitos y las condiciones a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 - Concursados”, en la oportunidad que, para cada caso, se indica a continuación:
1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concursado hasta el 13/11/2024, inclusive: hasta el día de vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concursado con posterioridad al 13/11/2024 de noviembre de 2024 y/o pendiente de dictado al 13/12/2024: dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.Presentar una solicitud de acogimiento distinta a la mencionada en el punto anterior, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y estas sean susceptibles de ser incluidas en este régimen. Dicha presentación deberá realizarse hasta la fecha de vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive, en las condiciones establecidas en la presente.
- Solicitud de conformidad (artículo 30)
Adhesión al régimen (artículo 31)
Solicitud de conformidad (artículo 32)
Allanamiento y/o desistimiento (artículo 35)
Deudas en ejecución fiscal. Archivo de las actuaciones (artículo 36)
Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento al régimen (artículo 37)
Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación (artículo 38)
La cancelación de los honorarios (artículo 39) podrá concretarse mediante pago al contado o a través de un plan de facilidades de pago en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de 2.000,- El plan se solicitará a través del servicio “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Ejecuciones fiscales - Plan de pagos de honorarios”.
Efectos de la adhesión al régimen (artículo 44)
Dispensa de efectuar la denuncia penal (artículo 45)
Vigencia (artículo 47)
Disponibilidad del sistema “Mis Facilidades” (artículo 47)