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Reglamentación de los cambios en el Monotributo

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 661/2024, reglamentó los cambios introducidos por la ley 27.743

Estos son los principales puntos:

 

1. Definición de unidad de explotación

Esta ley estableció que todas las propiedades afectadas al monotributo se considerarán como una sola unidad de explotación, independientemente de su cantidad.

 

Se entiende que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente, así como todos los condominios de bienes inmuebles en locación, sin importar su destino. Esto es válido siempre que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados.

 

 

2. Exención del pago del impuesto integrado

Los ingresos provenientes exclusivamente en su condición de locadores de inmuebles -cualquiera sea su destino- estarán exentos de ingresar el impuesto integrado, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de 2 y se trate de contratos debidamente registrados.

 

La obtención de ingresos no computables como ingresos brutos a los fines del monotributo no impedirá el goce de la referida exención.

 

 

3. Reingreso al Monotributo:

 

Los sujetos que hubiesen resultado excluidos del Régimen o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en el Régimen General, con efectos a partir del 1/1/2024 y hasta el 31/7/2024, podrán optar por adherirse nuevamente al monotributo, en la medida en que cumplan con las condiciones requeridas en ese Régimen que rijan al 1/8/2024, considerando las modificaciones implementadas por la Ley 27.743.

 

Similares disposiciones resultarán aplicables para los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

 

Los sujetos a los que les hubiere sido aplicable el límite máximo de la categoría H, en el período comprendido entre el 1/1/2024 y el 31/7/ 2024, y hubieran superado el monto máximo de ingresos brutos correspondiente a esa categoría, considerando los montos establecidos en la reforma implementada por la Ley 27.743, tendrán por cumplidas sus obligaciones en el monotributo, en tanto hubieren ingresado los importes correspondientes a la categoría H, vigentes en ese período y siempre que sus ingresos no hubieran excedido el límite máximo correspondiente a la categoría K fijado por la citada norma.

 

En ningún caso las disposiciones darán lugar al recupero de las sumas oportunamente abonadas.

 

 

4. Actualización de los parámetros del Monotributo

 

La nueva forma de actualización tendrá efectos a partir del 1/1/2025, y la AFIP efectuará las actualizaciones.

 

 

5. Régimen Especial Unificado para Trabajadores Independientes

 

La ley establece que los trabajadores independientes que, junto con hasta otros tres, lleven adelante un emprendimiento productivo, podrá acogerse a un régimen especial unificado.  Este régimen incluye el ingreso de cotizaciones al Sistema Único de la Seguridad Social, el aporte individual de una cuota mensual que cubre la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales, al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo.

 

Las mismas, excepto las relativas al Régimen de Riesgos de Trabajo, se entenderán por cumplidas con el ingreso de las cotizaciones previsionales del Monotributo.

 

Fuente: Trivia Consejo