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Moratoria ATER

ATER

Hasta el 30 de mayo tenés tiempo de adherirte al Régimen Especial de Regularización de ATER. 
Pueden hacerlo todos los contribuyentes y responsables para la cancelación de sus obligaciones tributarias adeudadas, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Vigencia
Desde el 01 de marzo de 2024
Hasta el 30 de mayo de 2024

Modalidad de adhesión
VÍA WEB: a través de los Servicios de ATER con clave fiscal AFIP a partir del 01 de marzo.
Excepciones: Presencial con turno CITA PREVIA (a partir del 01 de marzo):

  • Pequeños Deudores (sin inscripción en declarativos / no obligados a DFE)
  • Contribuyentes en Concurso o Quiebra: con autorización Judicial y en el caso que corresponda presentando Constancia de Adhesión obtenida con clave fiscal de AFIP.
  • Contribuyentes en proceso de fiscalización o que tengan intimaciones en el marco del art 36° del CF 2022: con turno gestionado a través del correo turnosfiscalizacion@ater.gob.ar y en el caso que corresponda presentando Constancia de Adhesión obtenida con clave fiscal de AFIP.
  • Contribuyentes o responsables que posean deudas de las cuales se hubiera formulado denuncia penal y aquellas que se encuentren incluidas y/ o vinculadas con cualquier proceso penal


Alcance general
Todos los Contribuyentes y responsables para la cancelación de sus obligaciones tributarias adeudadas, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el día 31 de diciembre de 2023

Clasificación de los contribuyentes
A los fines de establecer los beneficios, anticipo a abonar, plazos y tasas de interés de financiación a aplicar:

  • Pequeños deudores: Personas humanas que reúnan las siguientes condiciones:
    Deuda total actualizada de todos los tributos hasta la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000);
    No sean contribuyentes de más de tres (3) imponibles del Impuesto Inmobiliario Urbano;
    Siendo contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y/o Subrural la suma de las superficies de sus imponibles no supere las 300 ha.
  • Medianos deudores: Contribuyentes y responsables que se enmarquen en los siguientes parámetros:
    Deuda actualizada de todos los tributos no supere la suma de Pesos Ocho Millones ($8.000.000);
    No tengan más de diez (10) imponibles del Impuesto Inmobiliario Urbano;
    En caso de tributar el Impuesto Inmobiliario Rural y/o Subrural y la suma de las superficies de los imponibles no superen las 1000 ha.
  • Grandes deudores: Contribuyentes y responsables que no encuadren en los supuestos de los incisos 1) y 2).

 

Beneficios:

Se considerarán imponibles a aquellos en los que el contribuyente tenga una participación mayor al Veinte por Ciento (20%) de la titularidad.


 

Deuda de Agentes Contribuyentes y responsables que adeuden Retenciones, Percepciones y/o Recaudaciones efectuadas.

Caducidad
Ante la falta de ingreso del anticipo, en los planes que lo contemplan, a los treinta (30) días corridos de operado su vencimiento, o cuando se registre:
a) Planes de pago de hasta doce (12) cuotas: La falta de cancelación de Una (1) cuota, a los Treinta (30) días corridos de la fecha de su vencimiento.
b) Planes de pago de más de doce (12) cuotas: La falta de cancelación de Dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los Treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda cuota Impaga, o la falta de pago de Una (1) cuota a los Sesenta (60) días corridos de operado el vencimiento de la última cuota del plan.