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Blanqueo de capitales: cómo queda luego de la aprobación de la Ley de Bases

dolares

Luego de más de 12 horas de debate, el viernes a la madrugada la Cámara de Diputados sancionó la Ley Bases y el paquete de reformas fiscales impulsado por el oficialismo.

 

El segundo título lleva el nombre Régimen de Regularización de Activos y contempla un blanqueo dirigido a aquellos contribuyentes que no tienen sus activos declarados en el país. En este caso, los contribuyentes que no tienen sus activos declarados en el país podrán blanquear hasta US$100.000 sin abonar ningún impuesto fijo, y sin ningún tipo de penalización por los bienes que no hayan sido declarados, hasta el 30 de abril de 2025, con la posibilidad de prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2025. “Las personas que tienen dinero bajo el colchón van a poder blanquear ese capital y comprar diferentes activos, entre ellos, inmuebles”, afirma Fabián Achával, CEO de la inmobiliaria homónima. Para aquellos montos que superen los US$100.000, el proyecto propone alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento en que los contribuyentes se adhieran al régimen.

 

Todos los bienes, de forma excepcional, deben ser valuados en dólares estadounidenses. En el caso de los bienes inmuebles, se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior). “La mayoría de los inmuebles van a terminar valuandose al valor mínimo, porque el de adquisición fue un valor convertido a pesos con un tipo de cambio bajo respecto al actual”, aclara el tributarista Sebastián Domínguez.

 

Además, se diseñaron tres etapas para ingresar al blanqueo, cuanto antes se ingresa al régimen menos alícuota hay que pagar de impuestos.

 

La nueva ley permite que quienes superen el monto de esa cifra pagarán, en una primera etapa hasta el 30 de septiembre, una alícuota del 5% sobre el excedente declarado. Por ejemplo, si alguien blanquea bienes por un valor de US$200.000, deberá abonar US$5000 de penalidad (el 5% de los US$100.000 que exceden al piso máximo). Mientras que, en la segunda etapa hasta diciembre, la alícuota será del 10%, y en un tercer tramo durante el primer trimestre de 2025, será del 15%.

 

Por su parte, quienes se inscriban al blanqueo tendrán un incremento del 20% de la alícuota del impuesto a los Bienes Personales. Con esta modificación, la tasa pasaría del 0,5% al 0,6%.

 

 

¿Qué bienes se deberían declarar según el blanqueo de capitales en el paquete fiscal?
 

 

En el caso de tratarse bienes en Argentina, se debe declarar:

  • Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.
  • Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).
    Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores

 

En caso de tratarse de bienes en el exterior, debe declararse:

  • Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
  • Inmuebles
  • Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
    Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.

     

¿Quiénes podrán acceder al blanqueo de capitales si se aprueba el paquete fiscal?


El blanqueo está dirigido no solo a residentes argentinos sino también a personas humanas no residentes que anteriormente hayan sido consideradas como residentes fiscales en Argentina.

 

Las personas que pueden adherirse al blanqueo incluyen:

  • Residentes argentinos: Cualquier persona física que, bajo las normativas fiscales argentinas, sea considerada residente en el país, tiene la posibilidad de participar en este régimen, declarando tanto bienes situados dentro del territorio nacional como aquellos ubicados en el extranjero.
  • Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos: Aquellos individuos que, antes del 31 de diciembre de 2023, hayan perdido su condición de residentes fiscales en Argentina, según lo establecido por la Ley del Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones, pueden adherirse al régimen como si fueran sujetos residentes. Esto significa que tendrán los mismos derechos y obligaciones que los residentes en cuanto a la declaración y regularización de activos. Al optar por adherirse al régimen, estos sujetos serán considerados nuevamente como residentes fiscales en el país, lo que implica un retorno a la jurisdicción fiscal argentina para los propósitos de este blanqueo.


¿Quiénes no podrán acceder al régimen?
 

Quedan excluidos del blanqueo:

  • Los sujetos que hayan desempeñado en los últimos diez (10) años la función pública y/o aquellos que actualmente se desempeñen.
  • Familiares de funcionarios públicos, cónyuges y convivientes, los ex cónyuges y ex convivientes de los sujetos
    Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
  • Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero y el Régimen Penal Tributario.
  • Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.
  • Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia.
  • Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los delitos conta el orden económico y financiero.

Fuentes: La Nación / Infobae