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Regularización Excepcional de Obligaciones

moratoria

La Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5525/2024 reglamentó el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social.

 

Cronograma de fechas importantes

Obligaciones a incluir

Tributarias
Aduaneras
Recursos de la seguridad social

Vencidas hasta el 31/03/2024, inclusive

Infracciones relacionadas o no con las obligaciones incluidas

Cometidas hasta el 31/03/2024, inclusive.

Vigencia de la L. 27.743

08/07/2024

Vigencia de la Res. Gral. AFIP 5525/2024

17/07/2024

Puesta a disposición de los sistemas informáticos

18/07/2024, en general

24/07/2024, concursados y fallidos

31/07/2024, responsables solidarios

Fecha límite para la registración como “Pequeño Contribuyente”

11/10/2024, inclusive

Fecha límite para ingresar al Régimen de Regularización

14/10/2024, inclusive, para pago al contado y planes de hasta 3 cuotas

13/12/2024, inclusive, con planes de facilidades de pago de 1 hasta 84 cuotas

Fecha límite para la plantear anulaciones

09/12/2024, inclusive

 

Alcance y obligaciones incluidas (artículos 1 y 2)

 

El Régimen deberá ser cumplido por contribuyentes y responsables de obligaciones a cargo de la AFIP, a fin de proceder a la regularización.

Se podrán regularizar las siguientes obligaciones vencidas al 31/03/2024:

 

  • Impositivas
  • Aduaneras
  • De los recursos de la seguridad social

 

También incluye las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

La norma aclara que se hallan incluidas las siguientes obligaciones (artículo 3 Ley 27.743) 

 

  • Deudas en curso de discusión administrativa o contencioso administrativa:

    - en tanto el contribuyente se allane y/o desista, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

    - el allanamiento y/o el desistimiento, podrá ser total o parcial. No podrá ser interpretado como un reconocimiento de la exigibilidad de la obligación fiscal con relación a los períodos fiscales que no se hayan regularizados a través del presente Régimen.

     

  • Obligaciones prescriptas y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica.
     
  • Obligaciones nacidas en el marco de la Ley 27.605, “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”.
     
  • Retenciones y percepciones omitidas o no ingresadas, luego de vencido el plazo para hacerlo.
     
  • Las obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la caducidad a dicha fecha.
     
  • Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida en la norma (artículo 4). 
     
  • Multas del Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o exportación, excepto la infracción de contrabando menor.

     

Exclusiones objetivas (artículo 3)

 

  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
  • Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Aportes y contribuciones con destino al Régimen de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares.
  • Cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo, es decir los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al régimen nacional de obras sociales (artículo 39 del Anexo de la Ley 24.977).
  • Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.
  • Tributos y/o multas del artículo 488, del Código Aduanero (Régimen de Equipaje).
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la Resolución General AFIP 5525/2024, bajo análisis.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la Resolución bajo análisis, es decir:
    - Los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales AFIP 5391, 5424 y 5453 y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31/03/2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas con vencimiento acaecido con posterioridad a dicha fecha y, de corresponder, sus accesorios no condonados, podrán regularizarse mediante pago al contado o adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en la presente.
  • Intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

 

Exclusiones subjetivas (artículo 3 inciso k)

  • La norma incluye a los sujetos enunciados en los incisos i, j, k, l y m del artículo 4 de la Ley 27.743, es decir:
    - Declarados en quiebra, en el caso que no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración.
    - Condenados por las Leyes 22.415 (Código Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y/o en el Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen, siempre que la condena no estuviere cumplida.
    - Condenados por delitos comunes, con conexión con sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Régimen, siempre que la condena no estuviere cumplida.
    - Personas jurídicas en las que, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por las Leyes 22.415 (Código Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y/o en el Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, o por delitos comunes con conexión con sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Régimen, siempre que la condena no estuviere cumplida.
    - Agentes de retención y percepción que se encuentren con procesamiento firme y elevado a juicio oral por cualquiera de los delitos del artículo 8 de la Ley 23.771, y/o en los artículos 6 y 9 de la Ley 24.769 y/o en los artículos 4 y 7 del Título IX de la Ley 27.430.
     

Adhesión al Régimen

A los efectos de la adhesión al Régimen y obtención de las condonaciones previstas en la Ley 27.743, Título I, los contribuyentes y responsables deberán:

  • Requisitos (artículo 4)

    - Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.

    - Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas en el servicio web “Declaración de CBU, para el caso de regularización mediante planes de facilidades de pago.
    Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

     

  • Modalidades de adhesión (artículo 5)

    A fin de la cancelación podrá optarse por lo siguiente:

    - Pago al contado de acuerdo con lo establecido en los incisos a, b y c del artículo 6 Ley 27.743, hasta el 14/10/2024, inclusive. Debiendo proceder de la siguiente manera:Acceder con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en https://www.afip.gob.ar, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional” a los efectos de la registración de las obligaciones.
    Consolidar la deuda.
    Generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación y cuyo pago se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos.


    - Planes de facilidades de pago:
    Planes de hasta 3 cuotas mensuales, comprendidos en los incisos a), b) y c) del citado artículo 6:
    La tasa de interés de financiación se determinará en función de la tipificación que revista el contribuyente y/o responsable al momento de la adhesión a los mismos y sólo se encontrarán sujetos al ingreso de un pago a cuenta cuando se incluyan en el régimen de regularización el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales AFIP 5391, 5424 y 5453 y del monto adeudado por el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -inciso d del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado -, quedando conformado su importe por la sumatoria de dichos conceptos.
    La adhesión en estas condiciones podrá efectuarse hasta el 14/10/2024, inclusive.
     

    - Planes comprendidos en los incisos d y e del mismo artículo 6:
    Las condiciones referidas a la cantidad máxima de cuotas, a la tasa de interés de financiación y al porcentaje de pago a cuenta estarán definidas según la tipificación que revista el sujeto al momento de la adhesión al régimen.
    La adhesión en estos términos podrá concretarse hasta el 13/12/2024, inclusive.
    El porcentaje de condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios se determinará en función de la fecha de acogimiento a este régimen de regularización y de la forma de cancelación elegida, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 6 de la Ley 27.743.

     

    Planes de facilidades de pago

  • Tipos de contribuyentes (artículo 6)
     

     - Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto aquellas caracterizadas como “Pequeños Contribuyentes” o que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas
    - Pequeños contribuyentes, es decir personas humanas y sucesiones indivisas, caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al régimen (inciso a del artículo 4, Resolución General AFIP 5321).
    Los sujetos que no se encuentren caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición hasta el 11/12/2024, inclusive, en forma previa al acogimiento al régimen, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Pequeños contribuyentes - Caracterización” y adjuntar la documentación de respaldo correspondiente.
    - Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al régimen, Resolución SePyME 220/2019 y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
    - Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP al momento del acogimiento al régimen bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

     

CÓDIGO

FORMA JURÍDICA

86

Asociación

87

Fundación

94

Cooperativa

95

Cooperativa Efectora

167

Consorcio de Propietarios

203

Mutual

215

Cooperadora

223

Otras Entidades Civiles

242

Instituto de Vida Consagrada

256

Asociación Simple

257

Iglesia, Entidades Religiosas

260

Iglesia Católica

 

- Resto de los contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
 

  • Condiciones de los planes presentados en los primeros 90 días y a partir de los 91 días corridos de la fecha de entrada en vigencia de la Reglamentación (artículo 6 incisos d y e Ley 27.743)
    Reunirán las siguientes características (artículo 8):

- Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula obrante en el micrositio denominado “Nuevo Pacto Fiscal”.

- Importe mínimo de capital de cada cuota: $ 2.000,-

- Planes presentados en los primeros 90 días y a partir de los 91 días corridos de la fecha de entrada en vigencia de la Reglamentación -17/07/2024- (artículo 6 incisos d y e Ley 27.743), el pago a cuenta el pago a cuenta se calculará sobre la deuda consolidada, conforme a la fórmula que se consigna en el aludido micrositio.A dicho pago a cuenta se le adicionará el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales AFIP 5391, 5424 y 5453 y del monto adeudado por el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -inciso d del artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

- Planes de facilidades de pago presentados dentro de los primeros 30 días, entre 31 días y 60 días o entre 61 días y 90 días comprendidos de entrada en vigencia de la Reglamentación -17/07/2024- (artículo 6 incisos a, b y c Ley 27.743), de corresponder el ingreso de un pago a cuenta, este se encontrará conformado únicamente por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior, siendo su monto mínimo de $ 2.000,-

- Fecha de consolidación de la deuda será la de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.

- La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables al momento de la adhesión al régimen:
* Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-: 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina (BNA) para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
* Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 90% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
* Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: será equivalente a la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
Resto de los contribuyentes: 1,3 veces la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).


- Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).
Para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).


- La tasa de interés mensual de financiación obtenida como resultado del cálculo aludido en este inciso, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
 

  • Solicitud de adhesión (artículo 9)

Los contribuyentes y responsables, a fin de adherir a los planes de facilidades de pago, deberán:
o Ingresar al sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”, en el sitio “web” de AFIP, con Clave Fiscal.
- De tratarse de obligaciones aduaneras, el sujeto deberá, previo al ingreso al sistema “Mis Facilidades”, cumplir con el procedimiento descripto en el micrositio Nuevo Pacto Fiscal para luego incluir las mismas en un plan de facilidades de pago independiente.
- Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
- Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda según la naturaleza de la obligación a regularizar.
- Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
- Consolidar la deuda y, de corresponder, generar a través del sistema “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) -cuya validez será hasta la hora 24 del día de su generación- a fin de efectuar el ingreso del pago a cuenta.
- La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá, en forma automática, la presentación del plan de facilidades de pago, la que será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
- De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a la presentación del plan.
- Descargar, a opción del contribuyente o responsable, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

 

  • Aceptación de los planes de facilidades de pago (artículo 10)


- La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos.
- Su inobservancia determinará el rechazo del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el que se encuentre, implicará que los importes ingresados no podrán ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de planes de facilidades de pago, como así tampoco a título de pago al contado
- En su caso, podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

 

  • Ingreso de las cuotas (artículo 11)


- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato al de la consolidación de la deuda
- Las cuotas se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
- En caso de que no se efectivice una cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
- Las cuotas que no hubieran sido debitadas en alguna de las oportunidades indicadas precedentemente, podrán ser rehabilitadas por medio del sistema “Mis Facilidades”, en cuyo caso el contribuyente o responsable podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien, por su pago a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
- El ingreso fuera de término de dichas cuotas devengará los intereses resarcitorios correspondientes por el período de mora, que se ingresarán con la respectiva cuota.
- Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
- Los fondos deberán encontrarse acreditados en las cuentas declaradas a partir de las 0 horas del día en que se realizará el mismo.
- El resumen emitido por la respectiva institución financiera en el que conste el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo, serán considerados como constancia válida del pago.
- La solicitud de rehabilitación de la cuota impaga no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago en caso de producirse alguna de las causales previstas para su acaecimiento.

 

  • Cancelación anticipada (artículo 12)

- Podrá ser solicitada por única vez a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, a través del trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” informando el número del plan a cancelar en forma anticipada.
- La cancelación podrá ser efectuada mendiante Volante Electrónico de Pago (VEP) o bien por débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.

 

  • Caducidad

    -  Causas (artículo 13)
    La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con la cantidad de cuotas de cada plan:
     

Cuotas del plan

Cantidad de cuotas no ingresadas (*)

Plazo

Hasta 3

1

60 días corridos posteriores al vencimiento

Entre 4 y 36

2

60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda cuota

1

60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota del plan

Entre 37 y 48

3

60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera cuota

2

60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota del plan

Entre 49 y 84

4

60 días corridos posteriores al vencimiento de la cuarta cuota

3

60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota del plan

 

- Efectos (artículos 14, 15 y 16)

La caducidad será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

La AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Se perderán las condonaciones (artículos 6 y 7 Ley 27.743) en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere.

Se deberá cancelar la totalidad del saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos de acuerdo. El saldo e imputaciones podrán consultarse a través del servicio “Mis Facilidades”, opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones”.

 

Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes (artículo 17)

 

Será posible refinanciar planes de facilidades de pago presentados hasta el 31/03/2024 inclusive a fin de gozar de los beneficios de la condonación de intereses y multas, siempre que se encuentren vigentes y formalizados mediante el servicio “Mis Facilidades” y la totalidad de las obligaciones incluidas en dichos planes sean susceptibles de regularización dentro de lo previsto en la Ley 27.743.

Pautas a observar:
  • La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Refinanciación de planes vigentes”.

  • Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien, por la adhesión a un plan de facilidades de pago de hasta 3 cuotas, dentro de los 90 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la Resolución General 5525/2024 (17/07/2024).

  • Para determinar el monto total que se refinanciará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la solicitud de refinanciación y, sobre el saldo impago de intereses resarcitorios y/o punitorios -siempre que no se haya cancelado su capital-, se aplicará la condonación del 30% (artículo 6, segundo párrafo Ley 27.743).

    Asimismo, deberá solicitarse la suspensión de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se concrete la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los 30 días corridos de realizados.

  • Con las cuotas ingresadas y computadas del plan de facilidades de pago original se haya saldado el capital de la obligación sin haber cancelado sus respectivos intereses resarcitorios y/o punitorios, se aplicará sobre ellos la condonación del 100% (artículo 8 de la Ley 27.743).

  • Se deberá cumplir con el envío del plan aún cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar. En este caso, se generará el formulario “F. 1242 - Refinanciación de planes sin saldo a cancelar” como constancia de su presentación.

  • Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal”.

  • El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000,-

  • Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se concrete la refinanciación de la deuda.

  • Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.

  • La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables: a que se refiere el artículo 6° de la presente al momento de la solicitud de refinanciación, conforme se indica a continuación:

    Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-: 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina (BNA) para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

    Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 90% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

    Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: será equivalente a la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

    Resto de los contribuyentes: 1,3 veces la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

    La tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (julio/septiembre, octubre/diciembre y enero/marzo) de acuerdo con el vencimiento de cada una de las cuotas.
    La tasa de interés mensual de financiación obtenida como resultado del cálculo aludido en este inciso, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
     

  • Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.

  • Los planes de facilidades de pago refinanciados podrán cancelarse anticipadamente en los términos del artículo 12 de la Resolución General AFIP 5525/2024.

  • La falta de cancelación de las cuotas generará la caducidad del plan de facilidades de pago refinanciado cuando se configure la causal que se indica en el punto 1. del artículo 13 de la Resolución General AFIP 5525/2024.

 

Anulación de la adhesión al régimen y nueva solicitud. Efectos (artículo 18)

La anulación podrá ser solicitada hasta el 09/12/2024, inclusive, en caso de detección de errores el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a través del trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentando la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento.

El importe correspondiente al pago al contado, así como al pago a cuenta y/o a las cuotas de los planes de facilidades de pago, podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, excepto a aquellas vinculadas a otro pago al contado, pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago.

Dichas imputaciones no se encontrarán alcanzadas por los beneficios previstos en el Título I de la Ley 27.743.

 

Suspensión de acciones penales e interrupción de la prescripción (artículo 19)

La suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción de la acción penal se producirá el día del acogimiento al Régimen.

El rechazo de la adhesión al régimen, producirá la reanudación o la promoción de las acciones penales y el inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Cuando opere la caducidad de los planes de facilidades de pago del presente régimen, se reanudará la acción penal o promoverá la denuncia penal que corresponda y el nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la misma.

 

Condonación de intereses

  • Procedencia (artículo 20)

El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios procederá en la medida que los mismos se regularicen en los términos de la Resolución General AFIP 5525/2024.

Si la cancelación del tributo o capital se produjo posteriormente al 31/03/2024 y antes de la entrada en vigencia del Régimen de Regularización (vigencia 09/07/2024, efectos 17/07/2024) el beneficio de condonación mencionado en el párrafo anterior sólo alcanzará a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses transformados en capital a los que se refiere el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley 11.683, y siempre que ambos -intereses transformados en capital y sus correspondientes resarcitorios- se regularicen en el marco del presente régimen.

  • Alcance (artículo 21)

El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios establecido en el artículo 8 de la Ley 27.743 procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen, siempre que estas se hubieran cancelado hasta el 31/03/2024, inclusive.

La condonación resultará aplicable a los intereses transformados en capital a que se refiere el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley 11.683, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado hasta el 31/03/2024, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este régimen.

De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a pagos a cuenta o anticipos no ingresados, la condonación resultará aplicable en los términos del tercer párrafo del mencionado artículo 8 de la Ley 27.743 (anticipos).
 

Condonación de multas

  • Procedencia (artículo 22)

El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 13/12/2024.

En el caso de infracciones aduaneras, el beneficio se aplicará a las multas automáticas por las infracciones formales tipificadas en los artículos 218, 220, 222, 320 y 395 y al universo de las infracciones previstas en los artículos 968, 972, 992, 994 y 995, en todos los casos del Código Aduanero.

  • Liberación de multas (artículo 23)

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional resultará procedente cuando:
Se haya efectuado el pago íntegro de la obligación sustancial al 31/03/2024, inclusive, siempre que la sanción no se encontrare firme ni cancelada a dicha fecha.
Se haya regularizado la obligación sustancial y los intereses no condonados mediante pago al contado o plan de facilidades de pago en los términos del presente régimen, en la medida en que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a la fecha de acogimiento al mismo.
Se haya regularizado la obligación sustancial y sus respectivos intereses mediante planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad a la entrada en vigencia del Título I de la Ley 27.743, siempre que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.

La condonación de multas en materia aduanera resultará procedente siempre que las infracciones materiales tuvieran una obligación tributaria asociada o bien, se trate de importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación, tipificadas en los artículos 954 -apartado 1, inciso a-, 965 -incisos b y c-, 966 -cuando el beneficio sea una exención tributaria-, 970, 971 y 973, todos ellos del Código Aduanero.

  • Infracciones aduaneras (artículo 24)

En el caso de las infracciones previstas en el citado Código Aduanero -excepto la infracción de contrabando menor- cuya sanción pecuniaria no se determine en función de los tributos a la importación o a la exportación, la cancelación de la multa mínima establecida para aquellas infracciones producirá la extinción de la acción penal aduanera no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento al presente régimen.

Sólo se podrán acoger las infracciones cometidas hasta el 31/03/2024, inclusive, que fueran tipificadas en los artículos 954 -apartado 1, incisos b y c-, 955, 962, 963, 969 y 977 -cuando se trate de régimen de pacotilla-, 978 -cuando se trate de régimen de pacotilla-, 979 -cuando se trate de régimen de pacotilla-, 980, 981 -cuando se trate de los regímenes de pacotilla o franquicias diplomáticas-, 982 -cuando se trate de los regímenes de pacotilla o franquicias diplomáticas-, 983 - apartado 2-, 985, 986, 987 y 991, todos ellos del Código Aduanero.

El contribuyente y/o responsable deberá manifestar su interés de acogimiento al régimen ante la instancia de trámite de la actuación con el objeto de que el servicio aduanero determine el monto mínimo de la multa, de conformidad con el mencionado Código Aduanero.

Una vez determinado el monto mínimo de la multa, el sujeto deberá declarar su acogimiento al presente régimen, produciéndose el efecto previsto en el primer párrafo del artículo 5 de la Ley 27.743.

  • Exclusión del beneficio de condonación de infracciones aduaneras (artículo 25)

Las infracciones aduaneras quedan excluidas del beneficio de condonación cuando se trate del inciso g del artículo 4° de la Ley 27.743, se encuentren reprimidas solamente con la sanción de comiso y en el supuesto previsto en el Capítulo Sexto del Título II de la Sección XII del Código Aduanero cuando las mercaderías involucradas tengan su origen en operaciones de importación y/o exportación prohibida.

  • Sanciones emergentes de actos administrativos (artículo 26)

A los fines de la condonación de multas y demás sanciones emergentes de actos administrativos, se entenderá por firmes a aquellas que se hallen consentidas o ejecutoriadas de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encuentren -administrativa, contencioso-administrativa o judicial-.

 

Condonación de intereses y multas. “Sistema de Cuentas Tributarias” Y “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos” (artículo 27)
 
El beneficio de liberación de multas, demás sanciones e intereses correspondientes a las obligaciones de capital canceladas en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 quinto párrafo y en el artículo 8, de la Ley 27.743, se registrará, en forma automática, en los servicios con Clave Fiscal denominados “Sistema de Cuentas Tributarias” o “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, según corresponda.
 
Formas de Pago y Condonaciones
 

Forma de Pago

Plazo de Adhesión

Condonaciones

Aplica Pago a Cuenta

Intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión

Multas aplicadas

Contado o Plan de Facilidades de Pago en hasta 3 cuotas

del 18/07/2024 al 15/08/2024

70%

100% (*)

No

del 16/08/2024 al 14/09/2024

60%

del 15/09/2024 al 14/10/2024

50%

Contado o Plan de Facilidades de Pago en hasta 3 cuotas

del 18/07/2024 al 14/10/2024

30%

Refinanciación de planes que incluyan obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024 (vigentes o caducos)

Plan de Facilidades de Pago en hasta 36, 48, 60 u 84 cuotas según sujeto

del 18/07/2024 al 14/10/2024

40%

Si

del 15/10/2024 al 13/12/2024

20%

(*) en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas

 

 

Pagos a cuenta y anticipos (artículo 28)

Los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales AFIP 5391, 5424 y 5453 y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31/03/2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas con vencimiento acaecido con posterioridad a dicha fecha y, de corresponder, sus accesorios no condonados, podrán regularizarse mediante pago al contado o adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en la presente.

 

Tipos de Planes de Facilidades de Pago


 

Sujetos

Pago a cuenta

Cantidad de cuotas

Tasa de interés (1)

Vencimientos y cobros

Importe mínimo de capital de cada cuota

Observaciones

Sin distinción de sujeto

No posee

Hasta 3

Personas humanas

90% (2)

Débito automático
- Vencimiento día 16 cada mes
- 2do. intento día 26 cada mes

Débito automático o VEP
- Rehabilitación día 12 del mes siguiente

$ 2.000

NCLUYE: Refinanciación de planes que incluyan obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024 (vigentes o caducos)

Micro y Pequeñas Empresas

100% (2)

Medianas empresas

1,3 veces (2)

Resto de los sujetos

 

Personas humanas

20%

Hasta 60

95% (2)

 

 

NO INCLUYE: las caracterizadas por la Resolución General AFIP 5321.

Micro y pequeñas empresa

15%

Hasta 84

90% (2)

 

 

INCLUYE: las caracterizadas por la Resolución General AFIP 5321.

Medianas

20%

Hasta 48

100% (2)

 

 

 

Resto de sujetos

25%

Hasta 36

1,3 veces (2)

 

 

 

(1) La tasa se actualizará por trimestre calendario hasta el 31/12/2025. Después de esa fecha, la actualización será en forma semestral.
(2) de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina (BNA) para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

 
Deudores en Concurso Preventivo
 
  • Adhesión al régimen (artículo 29)

  • Los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen de regularización excepcional, debiendo cumplir lo siguiente:

    • Haber solicitado la apertura del concurso preventivo hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen.

    • Contar con la caracterización “Concurso Preventivo” en el “Sistema Registral”, o bien solicitarla mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Actualización y corrección de datos registrales”.

    • Manifestar la voluntad de incluir en el presente régimen de regularización las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo, siempre que el vencimiento de las mismas haya operado hasta el 31/03/2024, inclusive. Esta manifestación deberá ser efectuada el día de vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen a través del servicio “Mis Facilidades”.

    • Las condiciones de los planes, condonaciones, etc se darán conforme lo previsto en el artículo 6 de la L. 27.743.

    • Se debe ingresar a la pestaña “Concursos y Quiebras” del sistema “Mis Facilidades” y registrar la fecha de homologación y la de su respectiva notificación.

    • Formalizar la adhesión al régimen cumpliendo los requisitos y las condiciones a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 - Concursados”, en la oportunidad que, para cada caso, se indica a continuación:
      1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concursado hasta el 13/11/2024, inclusive: hasta el día de vencimiento del plazo general de adhesión.
      2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concursado con posterioridad al 13/11/2024 de noviembre de 2024 y/o pendiente de dictado al 13/12/2024: dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.

    • Presentar una solicitud de acogimiento distinta a la mencionada en el punto anterior, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y estas sean susceptibles de ser incluidas en este régimen. Dicha presentación deberá realizarse hasta la fecha de vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive, en las condiciones establecidas en la presente.

       

  • Solicitud de conformidad (artículo 30)
 
A fin de solicitar la conformidad prevista en el artículo 45 de la Ley 24.522, deberán manifestar en sedes administrativa y judicial su voluntad de adherir al régimen de regularización dispuesto, con una antelación de 15 días hábiles administrativos al vencimiento del período de exclusividad.
 
Para formalizar la solicitud de conformidad ante AFIP, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Concursados. Solicitud de conformidad” y adjuntar la siguiente documentación:
 
a) El “Certificado MiPyME” vigente, de tratarse de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
 
b) El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. De tratarse de personas jurídicas, la presentación de dicho certificado resultará de aplicación respecto de sus directores, socios gerentes y administradores.
 
Una vez acreditada la manifestación de la voluntad de adherir al régimen, el representante del Fisco constatará que el concursado no se encuentre entre los sujetos excluidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 27.743 y, de corresponder, expresará en autos que no opone reparo y presta conformidad con tal modalidad de pago, se acredite la adhesión al régimen con las formalidades y los requisitos, bajo apercibimiento de solicitar la quiebra por incumplimiento del acuerdo.
 
Respecto de las obligaciones excluidas de este régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán asumir el compromiso de su cancelación al contado o su regularización a través de un plan de facilidades de pago vigente que las contemple, dentro del plazo de 30 días corridos de notificada al concursado la homologación del acuerdo.
 
Deudores en estado falencial
 
  • Adhesión al régimen (artículo 31)

 
Los sujetos en estado falencial respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación, podrán adherir al presente régimen de regularización excepcional, en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones que se indican a continuación:
 
a) Tener autorizada la continuidad de la explotación por resolución judicial firme y contar con la caracterización “Quiebra con continuidad” en el “Sistema Registral” al día del vencimiento del plazo general de adhesión, inclusive. De no contar con la caracterización se deberá solicitar mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Actualización y corrección de datos registrales”.
 
b) Manifestar la voluntad de incluir en el presente régimen de regularización las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra, siempre que el vencimiento de las mismas haya operado hasta el 31/03/2024, inclusive.
 
La manifestación deberá realizarse hasta el día de vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen, inclusive, mediante el sistema “Mis Facilidades”.
 
Las condiciones de los planes de facilidades de pago así como el porcentaje de condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios, será conforme el artículo 6 de la Ley 27.743.
 
c) Ingresar a la pestaña “Concursos y Quiebras” del mencionado sistema, una vez registrada en el “Sistema Registral” la caracterización correspondiente a la conclusión del proceso falencial por avenimiento, y registrar la fecha de notificación de dicha conclusión y la correspondiente a la autorización de la continuidad de la explotación.
 
d) Formalizar la adhesión al régimen cumpliendo los requisitos y las condiciones que se disponen en la presente resolución general, a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 - Fallidos”, en la oportunidad que, para cada caso, se indica a continuación:
 
1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 13/11/2024, inclusive: hasta el día de vencimiento del plazo general de adhesión.
 
2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido con posterioridad al 13/11/2024 y/o pendiente de dictado al 13/12/2024: dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.
 
e) Presentar una solicitud de acogimiento distinta a la mencionada en el punto anterior, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de declaración de quiebra y estas sean susceptibles de ser incluidas en este régimen. Dicha presentación deberá realizarse hasta la fecha de vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive, en las condiciones establecidas en la presente.
 
  • Solicitud de conformidad (artículo 32)

 
Los sujetos en estado falencial, a fin de formalizar la solicitud de conformidad ante AFIP para la conclusión de la quiebra por avenimiento, en los términos del artículo 225 de la Ley 24.522, ingresando al servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Fallidos. Solicitud de conformidad” y adjuntar la documentación.
 
El representante del Fisco procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable y, de corresponder, expresará en autos que no opone reparo y presta conformidad con tal modalidad de pago.
 
Respecto de las obligaciones excluidas de este régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán asumir el compromiso de su cancelación al contado o su regularización a través de un plan de facilidades de pago vigente que las contemple, dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la conclusión de la quiebra por avenimiento.
 
Responsables solidarios (artículo 33)
 
Los responsables solidarios, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social correspondiente al deudor principal, aun cuando este último se encuentre excluido por alguna de las causales previstas en el artículo 4 de la Ley 27.743, podrán, en tal carácter, adherir al presente Régimen.
 
En razón de tratarse de una presentación independiente de la que pudieran realizar respecto de su propia deuda, deberá identificarse al deudor principal y no regirá, respecto del presentante, la obligación de presentar las Declaraciones Juradas (artículo 4 inciso a de la Resolución General AFIP 5525/2024).
 
Las condiciones de los planes se determinarán en función del tipo de contribuyente en el que, se encuentre incluido el deudor principal.
 
Cuando hubiera mediado determinación de oficio contra el responsable solidario y la deuda incluida en el acogimiento se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, a los fines del acogimiento, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el Apartado Q de la Resolución General AFIP 5525/2024.
 
Lo señalado precedentemente procederá sin perjuicio de la subrogación de los derechos del Fisco contra el contribuyente y/o responsable principal que pudiera corresponder a favor del sujeto que realice el acogimiento a que se refiere este artículo.
 
Otros responsables (artículo 34)
 
Se encuentran legitimados para efectuar el acogimiento al presente régimen -respecto de las deudas que AFIP haya verificado o intente verificar- los sujetos a los que:
 
a) Se les hubiera extendido el estado de quiebra con la respectiva autorización de continuidad de la explotación, o
 
b) se los hubiera demandado o citado en incidentes de extensión de la quiebra o acciones de responsabilidad, en los términos del Capítulo III del Título III de la Ley 24.522 y sus modificaciones, o
 
c) se los hubiera citado como codemandados, terceros interesados y/o en cualquier otro carácter en los incidentes de verificación, revisión o demanda de verificación tardía de créditos de esta Administración Federal.
 
Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. Deudas en ejecución fiscal
 
  • Allanamiento y/o desistimiento (artículo 35)

 
En caso de incluirse en este régimen de regularización excepcional deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables, con anterioridad a la fecha de adhesión, deberán allanarse y/o desistir incondicionalmente de las acciones, los reclamos y recursos en trámite, así como renunciar a toda acción y derecho -incluso el de repetición-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos.
 
Los sujetos deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 408/PD, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o Desistimiento”.
 
Una vez realizados los controles pertinentes y verificada la procedencia del trámite, comunicará al interesado la recepción del mencionado formulario para su posterior presentación ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
 
Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo o la caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, este Organismo iniciará las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
 
En los casos en que los únicos conceptos reclamados respondan a aquellos que resulten condonados, el representante fiscal o el juez administrativo interviniente, según corresponda, solicitará el archivo de las actuaciones labradas para su aplicación.
 
  • Deudas en ejecución fiscal. Archivo de las actuaciones (artículo 36)

 
Una vez acreditado en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y regularizados en su totalidad los conceptos correspondientes a la deuda demandada, los honorarios y las costas del juicio la AFIP solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones.
 
Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo del plan de facilidades de pago por cualquier causa, este Organismo proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a lo establecido en la normativa vigente. De producirse la caducidad del plan de facilidades de pago, iniciará una nueva ejecución por el saldo adeudado.
 
  • Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento al régimen (artículo 37)

 
Cuando se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, una vez acreditado el acogimiento al régimen por la deuda reclamada, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
 
En el supuesto de que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
 
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos y/o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
 
La falta de ingreso del total de los honorarios a que se refiere el artículo 38 de la Resolución General AFIP 5525/2024, o de la primera cuota del plan de facilidades de pago correspondiente a los mismos, no obstará al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas para adherir al régimen.
 
El levantamiento de los embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización. 
 
Los montos de capital embargados generarán la condonación de intereses sólo en la medida en que la transferencia a las cuentas recaudadoras o dación en pago en los términos de la Resolución General AFIP 4262, se haya realizado hasta el 31/03/2024, inclusive.
 
  • Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación (artículo 38)

 
A los fines de la aplicación de los honorarios a que se refiere el artículo 98 de la Ley 11.683, correspondientes a deudas comprendidas en la presente que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial, así como aquellas en ejecución fiscal, se observarán los siguientes criterios:
 
a) Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicación de multas e intereses resarcitorios y/o punitorios que resulten condonados de acuerdo con lo previsto en la Ley 27.743, no corresponderá la percepción de honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco.
 
b) En los demás supuestos, los honorarios estarán a cargo del contribuyente o responsable que hubiera formulado el allanamiento a la pretensión fiscal y/o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en cuyo caso se reducirán en un 50% cuando la adhesión al régimen se realice dentro de los primeros 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la Resolución General AFIP 5525/2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 27.743.
 
Estas previsiones no serán de aplicación respecto de aquellos honorarios cancelados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la norma bajo análisis (17/07/2024).
 
  • La cancelación de los honorarios (artículo 39) podrá concretarse mediante pago al contado o a través de un plan de facilidades de pago en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de 2.000,- El plan se solicitará a través del servicio “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Ejecuciones fiscales - Plan de pagos de honorarios”.

 
Otras disposiciones
 
  • Efectos de la adhesión al régimen (artículo 44)

 
La adhesión al presente régimen de regularización tendrá lo siguientes efectos: 
 
- Implicará para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en el mism
 
- La interrupción de la prescripción respecto de las acciones y los poderes del Fisco para determinar y exigir la obligación de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar y exigir las multas correspondientes, aun cuando la adhesión resulte rechazada o se produzca la ulterior caducidad de los planes de facilidades de pago.
 
Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.
 
  • Dispensa de efectuar la denuncia penal (artículo 45)

 
Los funcionarios competentes de esta Administración Federal estarán dispensados de efectuar la denuncia penal contra aquellos contribuyentes y/o responsables que regularicen las obligaciones adeudadas en las condiciones dispuestas por el Título I de la Ley 27.743.
 
Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de las denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley 27.743, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en el citado plexo legal y en esta reglamentación.
 
Disposiciones generales
 
  • Vigencia (artículo 47)

 
La Resolución General 5525/2024 entrará en vigencia el día 17/07/2024.
 
  • Disponibilidad del sistema “Mis Facilidades” (artículo 47)

 
El sistema “Mis Facilidades”, se encontrará disponible a partir del 18/07/2024, a excepción de los sujetos concursados y fallidos, que será a partir del 24/07/2024 y para los responsables solidarios a partir del 31/07/2024.