Aguinaldo: quiénes lo cobran, cúando se paga y cómo se calcula
Conceptualmente, el Sueldo Anual Complementario (SAC), también llamado aguinaldo, es una retribución diferida en el tiempo, que se devenga día a día, pero se paga al fin de cada semestre. En la normativa de nuestro país el aguinaldo está tratado en los artículos 122 y 123 de la ley N° 20.744 de contrato de trabajo (LCT). Y el procedimiento de cálculo en la ley N° 23.041, reglamentada por Decreto N° 1.078/84.
Trabajadores alcanzados
La ley N° 23.041, establece en su primer artículo, que los trabajadores alcanzados por este beneficio son:
- Trabajadores comprendidos en la actividad privada.
- Trabajadores de la Administración Pública central y descentralizada.
- Trabajadores de las empresas del Estado.
- Trabajadores de las empresas mixtas y empresas propiedad del Estado.
Base de cálculo del SAC
Para determinar el SAC, la mencionada norma indica que debemos tener en cuenta que este “será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”En el mismo sentido, el Decreto N° 1.078/84 que reglamenta la ley, indica que el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada “deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar. “ Por lo tanto, partimos de un concepto amplio para determinar la base de cálculo del SAC, debemos considerar la mejor remuneración devengada en forma mensual, no requiere habitualidad, normalidad o regularidad.
Conceptos que forman la base de cálculo
Entonces, forman parte de la base cálculo del aguinaldo, tanto las remuneraciones principales como las complementarias, sean estas fijas o variables, en dinero o en especie.
Entre otros, podemos enunciar los siguientes conceptos como base de cálculo del Aguinaldo:
- Salario básico
- Adicionales de convenio
- Adicionales de empresa,
- Comisiones
- Premios
- Remuneraciones en especie
- Gratificaciones
- Horas suplementarias
- Feriados
- Licencia por vacaciones
- Licencias especiales
- Viáticos sin comprobantes
La lista es sólo a título enunciativo, se incluirán todos los conceptos que se hayan devengado mensualmente, y en el caso de remuneración variable, debemos tener en cuenta que no se debe promediar.
No obstante, existen algunos conceptos que, por su carácter no remunerativo, quedan fuera de la base de cálculo del SAC, por ejemplo:
- Asignaciones Familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador que encuadren en el artículo 103 bis LCT 20.744
- Viáticos con comprobantes
- Sumas no remunerativas
Pago de SAC proporcional
El SAC se debe liquidar de manera proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables (Decreto 1.078/84). Por lo tanto, el aguinaldo se devenga mientras se presenten dos condiciones, que los días sean considerandos tiempo de servicio y que estos sean remunerados. Respecto a la expresión “tiempo trabajado” debe interpretarse como inclusiva del periodo en el que el trabador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración.
Quedan fuera entonces del cómputo para la liquidación del aguinaldo los días de:
- licencia por maternidad,
- período de excedencia,
- licencias sin goce de sueldo,
- período de reserva de puesto,
- período de receso en casos de contrato por temporada,
- suspensiones disciplinarias y faltas injustificadas,
En los días por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en los que el trabajador o trabajadora percibe una prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), se debe incluir en su cálculo la incidencia del SAC (Artículo 2 Resolución 983/10 MTEySS).
Período de licencia por maternidad
En el caso de trabajadoras con licencia por maternidad, el aguinaldo se paga de manera proporcional altiempo efectivamente laborado, debido a que, si bien se considera tiempo de servicio, este no es remunerado. Recordemos que, durante la licencia por maternidad, la trabajadora percibe una Asignación Familiar a cargo de la ANSES, que tiene carácter no remunerativo.
Época de pago
El SAC será abonado en 2 cuotas:
- la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio
- la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
Para la segunda cuota, se debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del SAC y la diferencia resultante, se integrará al salario del mes de diciembre. En el caso de la extinción del contrato de trabajo, cualquiera fuere la causa, el aguinaldo devengado se pagará junto con la liquidación final. También corresponde pagar el pago del aguinaldo sobre la indemnización de integración mes de despido, la indemnización por falta de preaviso y sobre la indemnización de vacaciones no gozadas.
Pago del SAC en más de dos cuotas
La ley N° 24.467, llamada Ley de Pequeña y Mediana Empresa, habilita esta posibilidad en su artículo 91, que establece lo siguiente: “Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año “. Por lo tanto, para que el pago del aguinaldo pueda fraccionarse en hasta tres períodos en el año, tiene que estar establecido en el convenio colectivo de trabajo de la actividad. De todos modos, en la actualidad son muy pocos los Convenios que cuentan con una cláusula que habilite esta posibilidad.
Ajustes al SAC
Es posible, que luego de pagado el SAC, se deban hacer ajustes en la base de cálculo, por errores en la liquidación o por diferencias a causa de acuerdos salariales con efecto retroactivo que impactante en un semestre ya cerrado. En estos casos, se deberá calcular la incidencia de dichos ajustes en el aguinaldo, y en caso de producirse diferencias, se deberá recalcular el SAC y pagar dichas diferencias. Ahora, si los pagos retroactivos, se producen dentro del semestre, no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino asignarla a los meses en que estos se hayan devengado.
Gratificaciones
En el caso de gratificaciones, cuando estas son habituales tienen carácter remunerativo, por lo tanto, forman parte de la base de cálculo del aguinaldo.
Remuneraciones en especie
En el caso de las remuneraciones en especie, integran el salario del trabajador y deben cuantificarse en dinero y sumarse a la base de cálculo del SAC.
SAC y base imponible de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social
Para el cálculo de los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, la base imponible máxima a aplicar es el equivalente al 50% del tope vigente para las remuneraciones mensuales establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 24.241. Para el período devengado de junio de 2024, el tope máximo es $ 2.265.033,81 (Resolución ANSeS 188/24), por lo tanto, el tope a considerar para el SAC es de $1.132.516,905. Además, en el caso de liquidación de SAC proporcional, la base imponible también debe proporcionarse.
En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dicho concepto también deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago. Para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter LCT, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Por último, sobre este punto hay que prestar particular atención, dado que el aplicativo SICOSS permite aplicar la suma de la detracción en conjunto $10.505,52 ($7.003,68 + $3.501,84), pero se deben considerar de manera separada para evitar compensaciones.
Fuente: https://trivia.consejo.org.ar/
Dr. Ignacio Barrios - C.P. Tº 332 Fº 132